El Acuerdo de 1992: El logro teórico y la realidad bloqueada tras 36 años
Fouad Borni


Antes de comenzar con este artículo, no quiero dejar pasar la oportunidad de expresar mi más sincero agradecimiento a todos los que interactuaron con el artículo introductorio, ya sea a través de palabras de aliento y apoyo, o mediante observaciones y críticas constructivas, muchas de las cuales fueron muy acertadas y merecen una profunda reflexión.
Sin embargo, también he observado que algunos comentarios han caído en una confusión que considero comprensible dada la sensibilidad del tema, pero que requiere ser analizada y aclarada. Algunos han vinculado el debate sobre los derechos religiosos de los musulmanes y las instituciones representativas con ciertas manifestaciones de desorden o conductas negativas que pueden provenir de algunos individuos en los espacios públicos.
Lo cierto es que nos encontramos ante dos expedientes totalmente distintos. El enfoque de esta serie de artículos se centra exclusivamente en la dimensión religiosa, institucional y de derechos, relacionada con la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de 1992 y con la gestión de los asuntos religiosos islámicos dentro del marco del Estado de derecho y las instituciones. Por otra parte, las cuestiones de integración, seguridad ciudadana y conductas individuales tienen sus propios debates y herramientas de resolución específicas, y bajo ningún concepto deben mezclarse con el expediente de los derechos religiosos ni utilizarse como pretexto para juzgar a millones de personas o a una religión en su totalidad.
De hecho, esta misma confusión será uno de los temas principales que abordaremos en un próximo artículo de esta serie, ya que comprender la naturaleza y los límites de cada expediente es un requisito fundamental para desglosar los problemas actuales que debatimos hoy. Por último, y reafirmando el valor de un diálogo respetuoso, invito a aquellos que recurren en sus comentarios al insulto y la descalificación a intentar elevar el nivel de su discurso y cuidar sus palabras; compartir una opinión y expresarla es un derecho garantizado para todos, siempre y cuando se mantenga dentro del respeto hacia uno mismo y hacia los demás.
Cuando los musulmanes en España hablan de sus derechos religiosos, a menudo se hace referencia al Acuerdo de Cooperación firmado en 1992 como uno de los hitos legales más importantes en la historia de la presencia islámica contemporánea en el país.
Sobre el papel, es difícil negar la importancia de este acuerdo. Reconoció al Islam como parte de la realidad religiosa española y abrió la puerta a derechos fundamentales relacionados con la educación religiosa islámica, la asistencia religiosa en instituciones públicas, los cementerios musulmanes, el estatus de los imanes, entre otros ámbitos que se supone garantizan al ciudadano musulmán el ejercicio de su fe en un marco de dignidad e igualdad.
Sin embargo, tras casi treinta y seis años, tenemos derecho a detenernos ante una pregunta que parece simple en apariencia, pero que resulta profundamente incómoda en su contenido: Si estos derechos están reconocidos legalmente desde 1992, ¿por qué los musulmanes siguen reclamándolos a día de hoy?
¿Por qué muchas familias siguen enfrentándose a enormes dificultades para encontrar espacios de enterramiento islámico?
¿Por qué la enseñanza de la religión islámica en las escuelas públicas sigue viviendo una situación de total disparidad e improvisación según las regiones y autonomías?
¿Por qué se priva a los musulmanes en España de disfrutar de su vasto legado histórico andalusí y de que este sea reconocido plenamente como parte de la identidad cultural nacional?
¿Por qué las instituciones representativas de los musulmanes no se benefician de la asignación tributaria (la casilla del IRPF) para financiar el culto y la acción social, al igual que la Iglesia Católica?
¿Por qué algunos derechos básicos parecen privilegios de segunda clase que deben renegociarse una y otra vez, en lugar de ser derechos estables y garantizados por la Constitución y la ley?
Aquí radica el verdadero problema. El dilema no está en los textos del Acuerdo, porque los textos existen. Tampoco está en la falta de demandas, porque las reivindicaciones son conocidas y repetitivas desde hace décadas. El problema real está en la distancia que separa el texto legal de su aplicación práctica; es la distancia que, con el tiempo, se ha convertido en una profunda brecha entre lo escrito y lo aplicado, entre lo que se anuncia oficialmente y lo que el musulmán de a pie vive en su día a día.
Durante los últimos años, muchos se han acostumbrado a explicar esta situación de forma simplista: algunos lo atribuyen todo al Estado español, mientras que otros culpan por completo del fracaso a las instituciones islámicas. Sin embargo, la experiencia y el trabajo de campo me han enseñado que la realidad es mucho más compleja y entrelazada.
Los obstáculos reales que han impedido a los musulmanes disfrutar de sus derechos son múltiples y están interconectados, y podemos analizarlos detalladamente en los siguientes niveles:
El nivel político y soberano (externo): Vinculado a la naturaleza de la visión política del Estado español hacia el expediente religioso islámico y los enfoques de control que lo rigen.
El nivel administrativo y burocrático: Representado en el laberinto del reparto de competencias y responsabilidades entre el Gobierno central, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, que a veces se utiliza para dilatar o bloquear derechos.
El nivel estructural interno: Relacionado con la propia estructura de las instituciones representativas musulmanas y el grado de adopción de los principios de gobernanza, transparencia administrativa e institucional.
El nivel de financiación y lealtades: Y el impacto de las tensiones regionales y las interferencias extranjeras a la hora de condicionar la independencia de la toma de decisiones de los musulmanes y debilitar su posición negociadora como interlocutor unificado.
El nivel de la brecha generacional: Manifestado en la incapacidad de parte de las estructuras tradicionales para seguir el ritmo de las profundas transformaciones y las nuevas expectativas de la tercera y cuarta generación de musulmanes españoles.
Por esta razón, esta serie de artículos no pretende buscar un culpable fácil ni colgar el fracaso en una sola percha, sino que busca comprender todo un sistema de obstáculos que han interactuaron entre sí hasta llevarnos a este estancamiento estructural.
En las próximas semanas intentaremos abordar estas cuestiones con calma y responsabilidad para desglosarlas, bajo la convicción de que entender los obstáculos no es un lujo intelectual, sino el primer paso indispensable para superarlos. No se puede reformar lo que no se comprende, y no se puede construir el futuro sobre una lectura superficial del pasado y del presente.
En el próximo artículo comenzaremos desgranando el primero de estos obstáculos, y quizás el más influyente y sensible: ¿Cómo ve realmente el Estado español a las instituciones islámicas? ¿Se gestiona este asunto desde la perspectiva de los derechos y la ciudadanía, o desde la lógica de la seguridad, la soberanía, el control y la fiscalización?

