El Obstáculo Político y de Soberanía (Parte 1)
Fouad Borni
7/19/20264 min leer


El Obstáculo Político y de Soberanía (Parte 1)
El hecho religioso y el factor seguridad: Cuando el derecho de ciudadanía se gestiona bajo la lógica del control y la vigilancia
En el artículo anterior planteamos una cuestión central: ¿Cómo se transformó el Acuerdo de Cooperación de 1992, concebido como un logro jurídico e histórico fundamental, en una realidad donde los musulmanes siguen reclamando gran parte de los derechos contemplados en él?
Sostenábamos que la respuesta no puede simplificarse en una única causa. Por ello, es imperativo comenzar diseccionando el primer gran obstáculo: la naturaleza de la perspectiva con la que el Estado español aborda el expediente islámico. Al tratar con cualquier confesión religiosa, la interrogante primordial suele ser: ¿Cómo garantizar su derecho al culto y salvaguardar su libertad religiosa? Sin embargo, cuando se trata del Islam, parece que otra pregunta coexiste de forma permanente con la primera: ¿Cómo supervisar este ámbito, regularlo y asegurar que no devenga en un foco de preocupación futura?
Entre la asistencia y la vigilancia: Los entresijos del trabajo de campo
A lo largo de años de trayectoria institucional, resultaba evidente que el expediente islámico no se percibía exclusivamente como un asunto religioso o de derechos fundamentales, sino también como una cuestión de soberanía y seguridad del Estado. Uno de los testimonios más elocuentes que he vivenciado en primera persona es que la apertura de una nueva mezquita o centro islámico rara vez transcurría sin concitar un interés específico por parte de las autoridades de seguridad competentes; se formulaban requerimientos detallados sobre los directivos del proyecto, la naturaleza de sus actividades y la trazabilidad de sus vías de financiación.
Desde la óptica estatal, este comportamiento puede interpretarse como un proceder ordinario encuadrado en las funciones de seguimiento, prevención y mantenimiento del orden público dentro de un contexto europeo global que ha experimentado profundas transformaciones. No obstante, la honestidad intelectual y el rigor de campo nos obligan a reconocer que este factor de seguridad no brota del vacío; bien podría haber surgido directamente de la falta de transparencia, la gestión errática y el amateurismo administrativo que marca la trayectoria de numerosas asociaciones religiosas en este país. La gestión de los templos al margen de los estándares contemporáneos de gobernanza financiera, la dependencia de flujos de efectivo no justificados y la opacidad que rodea a las fuentes de financiación junto con los vínculos externos, a lo que se suma el impacto de un discurso religioso importado y descontextualizado del entorno receptor, donde ciertos imanes procedentes del exterior tienden a reproducir tesis y narrativas vinculadas a los contextos políticos y sociales de sus países de origen; unos contenidos que a menudo colisionan tanto con las necesidades reales de los musulmanes locales como con el marco legal y constitucional español.
Asimismo, resulta ineludible señalar cómo determinados acontecimientos trágicos e impactantes ocurridos en suelo europeo, de los cuales España no fue en absoluto una excepción —habiendo vivido y sufrido la crudeza de este fenómeno en su propio territorio—, han condicionado de manera medular la perspectiva de las autoridades, encauzando su relación con los musulmanes desde el recelo. La incapacidad institucional para desvincular la persecución del delito de la garantía de los derechos civiles ha provocado que estas alarmas se traduzcan en una injusta generalización y una presunción de desconfianza. Esto entraña una flagrante arbitrariedad y un severo agravio hacia los musulmanes de este país, a quienes se les pretende hacer cargar con el coste de acciones con las que no guardan relación alguna. Estas dinámicas deficientes, imbricadas con dichos traumas de seguridad tanto internos como comunitarios, podrían haber creado un ecosistema propicio capaz de espolear los recelos de las autoridades ante el temor de que algunas entidades interactúen con agentes portadores de agendas dudosas o discursos inadaptados, lo que podría otorgar al Estado una justificación lógica y legal para blindarse tras un enfoque estrictamente restrictivo y fiscalizador.
Sin embargo, para los actores musulmanes que operan con integridad y vocación de servicio, esta realidad proyectaba un mensaje disonante: la percepción de que al proyecto islámico se le exige de manera constante certificar su inocencia y rectitud antes de ser considerado una entidad civil ordinaria. Esta presión de fondo ha acabado por inocular un estado de ansiedad existencial y recelo permanente entre los agentes comunitarios; un temor insidioso que amenaza con desvirtuar la esencia misma del tejido asociativo. Así, en lugar de consolidarse como espacios seguros para actores íntegros orientados a aportar un valor real a la sociedad y defender los derechos legítimos de los musulmanes desde la dignidad y la ciudadanía, la persistente atmósfera de sospecha actúa como un elemento disuasorio para el talento. Al mismo tiempo, propicia un ecosistema adverso que incentiva el surgimiento de perfiles oportunistas o de aquellos dispuestos a asumir el rol de informadores administrativos, supeditando el compromiso ético con sus bases a cambio de prebendas personales o de la obtención de certificados de complacencia por parte de las autoridades.
Ahí reside la paradoja: mientras el ciudadano musulmán interactúa con la mezquita como un espacio de espiritualidad y acción social, determinados sectores institucionales la abordan como un espacio sujeto a la monitorización y la contención. Esta compleja convergencia entre la precariedad organizativa, la falta de contextualización del discurso religioso, el impacto distorsionador de los sucesos de seguridad locales y europeos, los efectos psicológicos sobre los líderes comunitarios y las directrices restrictivas del enfoque de seguridad ha condicionado gravemente la aplicación del Acuerdo de 1992, consolidando la cautela y la vigilancia punitiva en detrimento de la implementación efectiva, la confianza mutua y la ciudadanía plena.
A pesar de ello, este engranaje de seguridad —alimentado recíprocamente por el recelo estatal y la desorganización interna de las comunidades— no es el único factor determinante. Existe otra vertiente de igual gravedad que obstaculiza la consolidación de derechos: la reducción del Islam a un mero componente del "expediente migratorio y de extranjería", una premisa que analizaremos pormenorizadamente en nuestra próxima entrega, Dios mediante.